Sagrada Congregación para la disciplina de los sacramentos

 



Sagrada Congregación para la disciplina de los sacramentos

«INSTRUCCIÓN INMENSAE CARITATIS» PARA FACILITAR LA COMUNIÓN SACRAMENTAL EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS.

MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN.

 

Las circunstancias en que puede ser insuficiente el número de ministros ordinarios para administrar la sagrada Comunión son varias:

— Durante la celebración de la Misa, cuando es muy grande la asistencia de fieles, o el celebrante se encuentra impedido por alguna dificultad especial.

— Fuera de la Misa, cuando las distancias hacen difícil llevar las sagradas especies obre todo en forma de viático, a los enfermos en peligro de muerte, y también cuando es tan grande el número de enfermos, sobre todo en hospitales o instituciones similares, que hacen falta bastantes ministros para la distribución de la Comunión.

Por tanto, para que no queden sin la ayuda y el consuelo de este Sacramento, los fieles que, en estado de gracia y con recta y piadosa intención, desean tomar parte en el banquete eucarístico, el Sumo Pontífice ha considerado oportuno instituir ministros extraordinarios, que puedan administrar la sagrada Comunión tanto a sí mismos como a los demás fieles, con las siguientes condiciones precisas:

 

I. Los ordinarios del lugar tienen facultad para permitir a personas idóneas, elegidas individualmente como ministros extraordinarios, en casos concretos o también por un período de tiempo determinado, o en caso de necesidad, de modo permanente, que se administren a sí mismas el pan eucarístico, lo distribuyan a los demás fieles y lo lleven a los enfermos en sus casas. Esto se permite cuando:

 

a) Falten el sacerdote, el diácono o el acólito.

b) Los mismos se hallen impedidos para distribuir la sagrada Comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su edad avanzada.

c) El número de fieles que desean acercarse a la sagrada Comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la duración de la Misa o la distribución de la Comunión fuera de la Misa.

II. Los mismos ordinarios de lugar tienen facultad para permitir que los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio puedan designar una persona idónea que, en caso de verdadera necesidad, distribuya la sagrada Comunión «ad actum».

III. Los ordinarios de lugar podrán delegar esta facultad en sus obispos auxiliares, vicarios episcopales y delegados episcopales.

IV. La designación de la persona idónea, de que se habla en los números I y II, se hará teniendo presente el siguiente orden, que puede ser cambiado, sin embargo, según el prudente parecer del ordinario del lugar: lector, alumno de Seminario Mayor, religioso, religiosa, catequista, fiel varón o mujer.

V. En los oratorios de comunidades religiosas de ambos sexos, el encargo de distribuir la sagrada Comunión en las circunstancias enumeradas en el número 1 puede confiarse obviamente al superior que carezca del Orden Sagrado, o a la superiora, o a sus respectivos vicarios.

VI. Si se dispone de tiempo suficiente, conviene que la persona idónea escogida individualmente por el ordinario de lugar para la distribución de la sagrada Comunión, y la persona elegida para el mismo fin por el sacerdote que tenga facultad, conforme a lo dicho en el número II, reciban el mandato de acuerdo con el rito anexo a esta Instrucción, y que distribuyan la sagrada Comunión ateniéndose a las normas litúrgicas. Como estas facultades han sido concedidas únicamente para el bien espiritual de los fieles y pensando en casos de verdadera necesidad, tengan presente los sacerdotes que tales facultades no les dispensan del deber de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la pidan, y en modo particular de llevarla y darla a los enfermos. El fiel designado ministro extraordinario de la sagrada Comunión y debidamente preparado deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres. Se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento del Altar. No será elegido para tal oficio uno cuya designación pueda causar sorpresa a los fieles.

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Amén. El término amén, lejos de corresponder siempre exactamente a la traducción actual de “Así sea ¡” que expresa un mero deseo, pero no una certeza, significa, ante todo: Ciertamente, verdaderamente, seguramente o sencillamente: Sí. En efecto, este adverbio deriva de una raíz hebraica que implica firmeza, solidez, seguridad (cfr. Fe). Decir amén es proclamar que se tiene por verdadero lo que se acaba de decir, con miras a ratificar una proposición o a unirse a una plegaria. 1. Compromiso y aclamación. El amén que confirma un dicho puede tener un sentido débil, como cuando decimos “Sea” (Jer 28,6). Pero las más de las veces es una palabra que compromete: con ella muestra uno su conformidad con alguien (1Re 1,36) o acepta una misión (Jer 11,5), asume la responsabilidad de un juramento y del juicio de Dios que le va a seguir (Núm. 5,22). Todavía más solemne es el compromiso colectivo asumido en el momento de la renovación litúrgica de la alianza (Dt 27,15-26; Neh 5,13). En la liturgia puede este término adquirir también otro valor; si uno se compromete frente a Dios, es que tiene confianza en su palabra y se remite a su poder y a su bondad; esta adhesión total es al mismo tiempo “bendición de aquel al que uno se somete (Neh 8,6); es una oración segura de ser escuchada (Tob 8,8; Jdt 15,10). El amén es entonces una aclamación litúrgica, y y en este concepto tiene su puesto después de las doxologías (1 Cr 16,36); en el NT tiene con frecuencia este sentido (Rom 1,25; Gal 1,5;2 Pe 3,18; Heb 13,21). Siendo una aclamación por la que la asamblea se une al que ora en su nombre, el amén supone que para adherirse a las palabras oídas se comprende su sentido (1 Cor 14,16). Finalmente, el amén, como adhesión y aclamación, concluye los cánticos de los elegidos, en la liturgia del cielo (Ap 5,14; 19,4), donde se une al aleluya.

CUANDO UNA PERSONA SE HA IDO. VÍSPERAS DE TODOS LOS SANTOS. NO LLORES SI ME AMAS. No llores si me amas... Si conocieras el don de Dios y lo que es el cielo... Si pudieras oír el cántico de los ángeles y verme en medio de ellos... si por un instante pudieras contemplar como yo la belleza ante la cual las bellezas palidecen... Créeme. Cuando llegue el día que Dios ha fijado y conoce, y tu alma venga a este cielo en el que te ha precedido la mía... ese día volverás a verme. sentirás que te sigo amando, que te amé, y encontrarás mi corazón con todas sus ternuras purificadas. volverás a verme en transfiguración, en éxtasis feliz. Ya no esperando la muerte, sino avanzando contigo, que te llevaré de la mano por los senderos nuevos de luz y de vida. Enjuga tu llanto y no llores si me amas. (San Agustín)

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